Crédito Fiscal para Ancianos y Discapacitados
Publicado:
Si tiene 65 años o más o es discapacitado, puede solicitar la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados en su declaración de la renta. declaración federal de la renta. Para ser considerado discapacitado, debe estar jubilado, ser discapacitado permanente y total y estar percibiendo prestaciones de invalidez.
Personas cualificadas
Puede optar a la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados si es ciudadano estadounidense o extranjero residente y cualquiera de lo siguiente.
- Tenía 65 años o más al final del ejercicio fiscal
- Tenía menos de 65 años al final del ejercicio fiscal y las 3 afirmaciones siguientes son ciertas:
- Se ha jubilado por incapacidad permanente y total... aunque no se jubile formalmente, se le puede considerar "jubilado por incapacidad" cuando ha dejado de trabajar debido a su incapacidad.
- Percibió ingresos imponibles por discapacidad durante el ejercicio fiscal
- A 1 de enero del año de declaración, no ha alcanzado la edad de jubilación obligatoria
Por lo general, no puede acogerse a la desgravación fiscal si era extranjero no residente en algún momento del ejercicio fiscal. Es posible que pueda disfrutar de la desgravación fiscal si es extranjero no residente y está casado con un ciudadano estadounidense (o extranjero residente) al final del ejercicio fiscal, y opta por que se le considere extranjero residente en Estados Unidos a efectos fiscales. Si elige esa opción, tanto usted como su cónyuge tributarán por sus rentas mundiales.
Si era extranjero no residente al inicio del año fiscal y extranjero residente al final del año (y estaba casado con un ciudadano estadounidense o extranjero residente al final del año), puede optar por ser tratado como extranjero residente en EE.UU. durante todo ese año. En ese caso, es posible que pueda acogerse a la desgravación por ancianos y discapacitados.
Personas casadas que solicitan la desgravación por ancianos y discapacitados
Si está casado al final del año fiscal y viven juntos en el mismo hogar, usted y su cónyuge deben presentar un declaración de la renta conjunta para solicitar la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados. No obstante, si usted y su cónyuge No viven en el mismo hogar en cualquier momento durante el ejercicio fiscal, puede optar por presentar cualquiera declaraciones conjuntas o por separado, y seguir disfrutando de la desgravación fiscal.
Cabeza del hogar
Puede presentar la declaración como "cabeza de familia" y tener derecho a la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados (aunque su cónyuge haya vivido con usted durante los 6 primeros meses del año) si cumple los siguientes requisitos todos los siguientes requisitos:
- Presenta una declaración de la renta por separado
- Pagó más de la mitad de los gastos de mantenimiento de su vivienda durante el ejercicio fiscal
- Su cónyuge no vivió en su casa en ningún momento durante los últimos 6 meses del año fiscal, y la ausencia no fue temporal
- Su hogar ha sido el hogar principal de su hijo, hijastro o menor en acogida admisible durante más de la mitad del año - un menor en acogida admisible es un menor colocado con usted por una agencia de colocación autorizada o por sentencia, decreto u otra orden de un tribunal competente
- Puede solicitar una exención para ese hijo, o bien, no puede solicitar la exención sólo porque el progenitor que no tiene la custodia puede reclamar al hijo aplicando las normas para hijos de padres divorciados o separados.
Menores de 65 años
Si tiene menos de 65 años a finales de 2009, puede optar a la desgravación fiscal sólo si está jubilado por incapacidad permanente y total, y tiene ingresos imponibles por incapacidad. Debe haber estado incapacitado permanente y totalmente cuando se jubiló, y debe haberse jubilado por incapacidad antes del final del ejercicio fiscal.
Si se jubiló por incapacidad antes de 1977 y no estaba incapacitado permanente y totalmente en ese momento, aún puede optar a esta desgravación fiscal si estaba incapacitado permanente y totalmente a 1 de enero de 1976 o a 1 de enero de 1977.
Límites de ingresos para la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados
Para determinar si puede solicitar la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados, debe tener en cuenta dos límites de ingresos principales. El primer límite se refiere a la cuantía de sus ingresos brutos ajustados (AGI). El segundo límite se refiere al importe de las prestaciones no imponibles de la Seguridad Social y otras pensiones no imponibles que haya percibido.
Consulte la tabla siguiente para conocer los límites de ingresos:
INCLUSO SI CUMPLE LOS REQUISITOS, NO PUEDE beneficiarse de la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados si
|
||
Si su estado civil es: | Su renta bruta ajustada (RBDA) es igual o superior a: | O el total de sus prestaciones no imponibles de la Seguridad Social y otra(s) pensión(es) no imponible(s) es igual o superior a: |
Soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) que reúne los requisitos con un hijo a cargo | $17,500 | $5,000 |
Casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges cumplen los requisitos | $25,000 | $7,500 |
Casado que presenta una declaración conjunta y sólo uno de los cónyuges cumple los requisitos | $20,000 | $5,000 |
Casados que declaran por separado | $12,500 | $3,750 |
Para solicitar la desgravación fiscal por ancianos y discapacitados, debe presentar una de las siguientes solicitudes Formulario 1040 del IRS (Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de EE.UU.) o Formulario 1040A del IRS (Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ' Formulario abreviado). Usted no puede archivo Formulario 1040EZ del IRS.