Reducción fiscal federal para gastos de cuidado de hijos y dependientes
Publicado:Crédito fiscal del IRS para padres y tutores
Pagó una guardería, un campamento de verano o una canguro para cuidar a sus hijos durante 2018? O bien, ¿pagó a un cuidador para que cuidara a su dependiente (por ejemplo, su cónyuge o una persona que cumpla los requisitos) mientras usted trabajaba? Si es así, es posible que pueda reclamar un crédito fiscal por los gastos que pagó a un proveedor de cuidados certificado.
Una crédito fiscal es una reducción dólar por dólar de su deuda tributaria. Por ejemplo, si debe $5.000 en impuestos, un crédito fiscal de $1.000 reducirá su saldo fiscal a $4.000. (En cambio, un deducción fiscal reduce su ingresos sujetos a impuestos por lo que tendrá menos ingresos totales sujetos a tributación).
Tenga en cuenta que el IRS ha revisado recientemente la declaración de la renta individual 1040que cambiará la forma de declarar sus ingresos y solicitar desgravaciones fiscales. El formulario 1040 tiene ahora el tamaño de una postal y ya no existen los formularios 1040A y 1040EZ. Estos cambios se derivan de la Ley de recortes y empleos fiscales (TCJA).
Crédito fiscal por cuidado de hijos y dependientes
El IRS ofrece una desgravación fiscal federal a las personas que pagan gastos por el cuidado de sus hijos o dependientes. Debe tener un hijo o dependiente que reúna los requisitos, y la desgravación fiscal sólo se aplica a determinados gastos subvencionables. Hay una serie de pruebas que debe cumplir para el Crédito por Cuidado de Hijos y Dependientes, pero también hay algunas excepciones a estos requisitos.
Este crédito fiscal es un porcentaje del importe de los gastos subvencionables que usted pagó a un proveedor de cuidados para su hijo/dependiente que reúne los requisitos. El porcentaje se basa en su su ingreso bruto ajustado (AGI). Para el ejercicio fiscal 2018, puede solicitar un crédito fiscal de hasta $3,000 para una persona que cumpla los requisitos (por ejemplo, su hijo o dependiente) o hasta $6,000 para dos o más personas que cumplan los requisitos.
Según la Agencia Tributaria, el dinero que gaste en el cuidado de una persona que reúna los requisitos necesarios es subvencionable "si la razón principal para pagar el gasto es asegurar el bienestar y la protección de la persona" [IRS Tax Topic 602 - Crédito por cuidado de hijos y dependientes].
¿Tiene derecho a solicitar el crédito por cuidado de hijos y dependientes?
El IRS esboza una lista de pruebas que debe superar para poder solicitar el crédito por cuidado de hijos y dependientes. Debe cumplir todos estos requisitos para poder optar a este crédito fiscal.
Prueba de la persona cualificada: El cuidado debe ser para una o más personas que reúnan los requisitos (también denominadas personas que reúnen los requisitos) que ha identificado en Formulario 2441 del IRS (Gastos de cuidado de hijos y personas dependientes).
Prueba de ingresos: Usted (y su cónyuge si está casado y presenta una declaración conjunta) debe haber obtenido ingresos durante el año.
Prueba de gastos relacionados con el trabajo: Debe haber abonado los gastos de cuidado de los hijos o dependientes para que usted (y su cónyuge si está casado y presenta una declaración conjunta) pueda trabajar o buscar trabajo activamente.
Prueba de proveedor de cuidados cualificado: Para ello, los pagos de los gastos de asistencia no pueden efectuarse a una persona que usted (y su cónyuge si está casado y presenta una declaración conjunta) pueda declarar como dependiente en su declaración de la renta. declaración de impuestos. Por ejemplo, si paga a su hijo para que le preste cuidados (por ejemplo, a un familiar que reúne los requisitos), su hijo no puede ser su dependiente y debe tener 19 años o más al final del ejercicio fiscal. Además, no puede utilizar los pagos a su cónyuge o al progenitor de la persona que reúne los requisitos (si la persona que reúne los requisitos es su hijo y es menor de 13 años) para solicitar esta desgravación fiscal.
Prueba de retorno conjunta: Su estado civil puede ser soltero, casado con declaración conjunta, cabeza de familia o viudo con hijo a cargo.
Prueba de identificación de proveedores: Debe identificar al proveedor de asistencia en su declaración de la renta.
Prueba del límite en dólares: Si recibe prestaciones para el cuidado de personas dependientes, su límite en dólares para este crédito fiscal puede verse reducido. En el caso de los contribuyentes que excluyan o deduzcan determinadas prestaciones para el cuidado de personas dependientes proporcionadas por un plan de prestaciones para el cuidado de personas dependientes, el importe total excluido/deducido debe ser inferior al límite en dólares de los gastos de cuidado que reúnen los requisitos (que suele ser de hasta $3.000 para una persona que reúna los requisitos, o de hasta $6.000 para dos o más personas que reúnan los requisitos).
Puede utilizar la herramienta en línea del IRS para ayudarle a determinar si puede optar a este crédito fiscal: ¿Tengo derecho a solicitar el crédito por cuidado de hijos y personas dependientes?
Tenga en cuenta que existen algunas excepciones a estas pruebas de admisibilidad. Para más detalles, consulte Publicación 503 del IRS (Gastos de cuidado de hijos y personas dependientes).
¿Su hijo o dependiente reúne los requisitos?
A efectos del crédito por cuidado de hijos y personas dependientes, se considerará que un persona cualificada se define como una de las siguientes:
- Su hijo a cargo que cumpla los requisitos y que sea menor de 13 años en el momento de la prestación de los cuidados
- Su cónyuge incapacitado física o mentalmente para cuidar de sí mismo y que haya vivido con usted más de la mitad del año.
- Una persona física o mentalmente incapaz de valerse por sí misma, que ha vivido con usted durante más de la mitad del año y que: (i) es su dependiente; o (ii) podría haber sido su dependiente salvo que tiene unos ingresos brutos que igualan o superan el importe de la exención, o presenta una declaración conjunta, o usted (o su cónyuge si presenta una declaración conjunta) podría haber sido declarado dependiente en la declaración de otro contribuyente ese año.
Dependiente: Por lo general, un dependiente es una persona (distinta de usted o su cónyuge) por la que puede solicitar una exención. Para que se le considere dependiente a efectos fiscales, debe ser un hijo o un familiar que reúna los requisitos necesarios.
Familiar cualificado: Para considerar a una persona como pariente que reúne los requisitos, debe superar una serie de pruebas. Un pariente que reúne los requisitos no puede ser su hijo que reúne los requisitos ni el hijo que reúne los requisitos de ningún otro contribuyente. Un familiar que reúna los requisitos debe haber vivido con usted todo el año como miembro de su hogar y usted debe haberle prestado un apoyo económico sustancial. Para más información, consulte IRS Tabla 2 (Familiares a cargo que reúnen los requisitos).
Incapaz física o mentalmente de cuidar de sí mismo: Se considera que una persona es física o mentalmente incapaz de cuidar de sí misma si no puede atender sus propias necesidades de higiene o nutrición (o requiere la atención a tiempo completo de otra persona para su seguridad o la de los demás) como consecuencia de un defecto físico o mental. Si usted tiene un cónyuge o pariente que entra en esta categoría, eso significa que se le puede considerar un persona cualificada a efectos del crédito por cuidado de hijos y personas dependientes.
Número de identificación fiscal (NIF): Cuando solicite la desgravación fiscal, deberá indicar el nombre y el número de identificación fiscal de la persona que reúne los requisitos, que suele ser su número de la Seguridad Social (SSN). presente su declaración.
Utilice la herramienta en línea del IRS para ayudarle a determinar quién reúne los requisitos para ser considerado su dependiente a efectos fiscales federales: ¿A quién puedo reclamar como dependiente?
Para más información sobre las personas a cargo, los hijos que reúnen los requisitos y los familiares que reúnen los requisitos, consúltese el Instrucciones para el formulario 1040 del IRS.
Para obtener más información sobre la desgravación fiscal por cuidado de hijos y personas dependientes, consulte Publicación 503 del IRS (Gastos de cuidado de hijos y personas dependientes).