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Deducir las cotizaciones estatales por desempleo e invalidez

Deduce tus cotizaciones estatales por desempleo e incapacidad

Los residentes de siete estados tienen que tener cuidado con esto.

NUEVA YORK (MainStreet) - La mayoría de los contribuyentes saben que los impuestos estatales y locales sobre la renta son deducibles si se pueden detallar en el Anexo A.

Pero muchos no reclaman una deducción por un impuesto estatal especial sobre las nóminas.

Si vive y/o trabaja en Alaska, California, Nueva Jersey, Nueva York, Pensilvania, Rhode Island, Washington o Virginia Occidental, es probable que su empresa retenga de su nómina las cotizaciones obligatorias a un fondo estatal de incapacidad, baja familiar, desempleo y/o indemnización complementaria de los trabajadores.

Puede deducir estas cotizaciones obligatorias del trabajador en el Anexo A como impuesto.

Estas retenciones suelen figurar en la casilla 14 de su W-2.

Estas contribuciones de los empleados se consideran una forma de impuesto sobre la renta estatal y local, por lo que si opta por deducir el impuesto sobre las ventas estatal y local en lugar del impuesto sobre la renta estatal y local, no podrá deducir sus contribuciones a estos fondos estatales.

En la mayoría de los Estados, como en el caso de las retenciones de Nueva Jersey, existe una cotización máxima legal para cada fondo. Si ha tenido más de un empleador durante el año, es posible que se le haya retenido un importe de cotizaciones superior al máximo y podría tener derecho a la devolución del exceso de cotizaciones. En Nueva Jersey puede solicitar la devolución del exceso de retenciones por excedencia familiar, incapacidad y/o desempleo en la declaración de la renta de residente o no residente del Estado.

 


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