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Aproveche la educación: Vaya a la escuela con créditos fiscales educativos

Aproveche esa educación: Vaya a la escuela con créditos fiscales para la educación

¡Vaya, ese título vale algo incluso antes de que lo termine!

¿Qué son los créditos educativos y dos de los créditos fiscales más comunes?

Los créditos fiscales para la educación son beneficios fiscales que ayudan a los contribuyentes a compensar los costos de los gastos de educación calificados: el Crédito Fiscal por Oportunidad Americana (AOTC) y el Crédito por Formación Continua (LLC).

El AOTC es un valioso crédito fiscal para la educación que está disponible para los contribuyentes elegibles que estén inscritos al menos a media jornada en sus primeros cuatro años de estudios universitarios. El AOTC proporciona un crédito de hasta $2,500 por estudiante elegible y es 100% reembolsable como reembolso de impuestos, hasta $1,000.

Mientras tanto, el LLC es otro crédito fiscal que ayuda a compensar los costos de los gastos de educación calificados. Este crédito proporciona un crédito máximo de hasta $2,000 por declaración de impuestos, independientemente del número de estudiantes. La LLC está disponible para los contribuyentes elegibles que estén inscritos en cursos de grado o postgrado, incluidos los cursos para adquirir o mejorar habilidades laborales.

Para calificar, los contribuyentes deben cumplir ciertas cualificaciones y requisitos de elegibilidad. Para el AOTC, los contribuyentes deben estar inscritos al menos a media jornada en un programa que conduzca a la obtención de un título, certificado u otra credencial educativa reconocida en una institución educativa elegible. Además, los contribuyentes deben tener unos ingresos brutos ajustados modificados por debajo de ciertos límites de ingresos y cumplir otros requisitos.

Por otro lado, para reclamar la LLC, los contribuyentes deben haber pagado gastos de educación cualificados por cursos de educación superior realizados por usted, su cónyuge o un estudiante dependiente. El contribuyente también debe cumplir ciertos requisitos de ingresos y elegibilidad. El crédito LLC sólo se aplicará si la institución educativa es elegible.

¿Quién es elegible?

Los créditos educativos pueden ayudar a compensar el costo de la universidad o de la escuela de formación profesional permitiendo a los contribuyentes reducir su deuda de impuestos. Sin embargo, no todo el mundo es elegible.

Límites de ingresos

Cada crédito fiscal para la educación tiene sus propios límites de ingresos, que pueden variar dependiendo de su estatus de declarante.

Uno de los más populares es el crédito fiscal por oportunidad americana (AOTC). Para calificar para este crédito, su ingreso bruto ajustado modificado debe ser inferior a $80,000 si es un declarante soltero o $160,000 en una declaración conjunta. Si sus ingresos están dentro de estos límites, puede ser elegible para un crédito de hasta $2,500 por estudiante elegible por año.

Otro es el crédito por formación continua (LLC). Para calificar para este crédito, su ingreso bruto ajustado modificado debe ser inferior a $68,000 si es declarante soltero o $136,000 si es casado declarante conjunto. La LLC le permite reclamar un crédito de hasta el 20% de sus gastos elegibles, hasta un máximo de $2,000 por declaración de impuestos.

Tenga en cuenta que estos límites de ingresos se aplican a sus ingresos brutos ajustados modificados, que incluyen sus ingresos brutos ajustados más cualquier interés exento de impuestos que haya podido ganar durante el año.

Número de Identificación de Contribuyente (TIN)

Disponer de un Número de Identificación de Contribuyente (TIN) es esencial. Un TIN es un número de identificación único que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) utiliza para rastrear la actividad relacionada con los impuestos de una persona o entidad. Existen varios tipos de TIN, como los Números de Seguro Social (SSN), los Números de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) y los Números de Identificación de Empleador (EIN), entre otros.

Para los contribuyentes que son ciudadanos de Estados Unidos o residentes permanentes, el SSN es el tipo de TIN más común. Este número lo asigna la Administración del Seguro Social y se utiliza para una amplia gama de fines que van más allá de las cuestiones relacionadas con los impuestos. Para las personas que no son elegibles para un SSN, como los extranjeros no residentes o los nacionales de otros países, un ITIN puede servir como TIN para fines relacionados con los impuestos. Este número lo expide el IRS y se utiliza exclusivamente para asuntos relacionados con los impuestos. Un ITIN puede utilizarse para reclamar créditos fiscales por educación, reportar ingresos y pagar impuestos.

Para los negocios, un EIN sirve como su TIN. Este número lo asigna el IRS y se utiliza para identificar a la entidad empresarial a efectos relacionados con los impuestos. Puede utilizarse para reclamar créditos fiscales para la educación si este negocio es elegible.

Elegibilidad de la institución educativa

Cuando se trata de reclamar créditos fiscales por educación en su declaración de impuestos, la institución educativa a la que asiste debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad. Para ser considerada una "institución educativa elegible", la escuela debe cumplir unos criterios específicos establecidos por el IRS.

En primer lugar, la institución debe ser postsecundaria, lo que significa que debe ofrecer educación más allá del nivel de bachillerato. Esto incluye colegios, universidades, escuelas de formación profesional u otras instituciones de educación postsecundaria.

En segundo lugar, la institución debe participar en programas federales de ayuda a los estudiantes. Este criterio incluye a las escuelas que participan en programas como las Becas Federales Pell, las Becas Complementarias para la Oportunidad Educativa o los programas federales de estudio y trabajo.

Además, la institución debe estar acreditada por una organización de acreditación reconocida. La acreditación es un proceso de evaluación de instituciones y programas educativos para garantizar que cumplen ciertos estándares de calidad y rigor. Requiere que las instituciones se sometan a una rigurosa evaluación por parte de una agencia de acreditación independiente, que revisa los programas académicos de la escuela, las cualificaciones del profesorado y los servicios a los estudiantes.

La acreditación es crucial para que una institución educativa pueda ser elegible para créditos educativos. De hecho, sin acreditación, las escuelas no pueden participar en los programas federales de ayuda a los estudiantes, que es uno de los criterios de elegibilidad.

Requisitos para ser elegible

Cuando se trata de reclamar créditos fiscales para la educación, existen requisitos específicos que los estudiantes deben cumplir para ser elegibles. Uno de los criterios de elegibilidad más críticos es que el estudiante debe estar inscrito en una institución educativa elegible y cursar un programa que conduzca a la obtención de un título u otra credencial educativa reconocida. El estudiante no puede tener un estatus de casado que presenta la declaración por separado para reclamar estos créditos fiscales para la educación.

Para cumplir los requisitos de elegibilidad para los créditos fiscales para la educación, el estudiante debe asistir a una institución educativa elegible. Esto incluye las instituciones postsecundarias que ofrecen educación más allá del nivel de bachillerato, como colegios, universidades y escuelas de formación profesional. Además, la institución elegible debe participar en los programas federales de ayuda a los estudiantes y estar acreditada por una organización de acreditación reconocida.

El estudiante debe estar inscrito durante al menos un periodo académico, incluido un programa que cumpla los requisitos a mitad de curso. Asimismo, si un estudiante asiste a varios periodos académicos durante un año fiscal, podrá reclamar el crédito por cada periodo.

Requisitos de estado civil

Para ser elegible para los créditos fiscales para la educación, los declarantes deben cumplir ciertos requisitos, incluido su estatus civil. En la mayoría de los casos, un contribuyente debe declarar como soltero, casado que presenta una declaración conjunta, cabeza del hogar o viudo(a) que califique con un hijo dependiente para ser elegible para estos créditos.

Es crucial tener en cuenta que la presentación por separado como pareja casada descalifica a ambos miembros para reclamar créditos fiscales para la educación. Sin embargo, existen excepciones para los extranjeros no residentes que presenten una declaración conjunta con un cónyuge ciudadano de Estados Unidos o extranjero residente. Además, los extranjeros con doble estatus pueden optar por ser tratados como residentes en Estados Unidos durante todo el año y presentar una declaración conjunta para ser elegibles para los créditos fiscales por educación.

Otro requisito importante para los declarantes es que no pueden reclamar créditos fiscales para la educación si están siendo declarados como dependientes en la declaración de impuestos de otra persona. Esta disposición se aplica tanto al Crédito Fiscal por Oportunidad Americana como al Crédito por Formación Continua, y está diseñada para evitar la doble imposición de beneficios fiscales.

Descalificación por condena grave por drogas

Además de los criterios de descalificación para los créditos fiscales educativos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta que una condena por delito grave de drogas también puede hacer que un declarante no sea elegible para ciertos créditos. Concretamente, los declarantes con una condena por delito grave de drogas en su historial no son elegibles para el Crédito Fiscal de la Oportunidad Americana. Este criterio de descalificación se aplica tanto a los delitos graves de drogas estatales como federales.

Sin embargo, es importante mencionar que un declarante o dependiente con una condena por drogas aún puede reclamar el Crédito por Formación Continua. Es posible que puedan detallar sus deducciones por gastos educativos en su declaración de impuestos.

Cálculo y utilización del Crédito Fiscal para la Educación

Una de las ventajas de cursar estudios superiores es la habilidad de reclamar créditos fiscales para la educación, que pueden ayudar a compensar el costo de la colegiatura y otros gastos educativos. Estos créditos fiscales incluyen el Crédito Fiscal por Oportunidad Americana y el Crédito por Formación Continua, ambos con sus propios requisitos de elegibilidad y montos máximos de crédito. Entender cómo calcular y utilizar estos créditos puede ayudar a maximizar el ahorro fiscal de los declarantes y sus dependientes.

Crédito Fiscal para la Oportunidad Americana (AOTC)

El Crédito Fiscal para la Oportunidad Americana (AOTC, por sus siglas en inglés) es un valioso crédito fiscal para la educación que proporciona ayuda financiera a los estudiantes elegibles que aún no han completado sus primeros cuatro años de educación universitaria. El crédito expande el anterior Crédito Esperanza de la Ley para Proteger a los Estadounidenses de las Subidas de Impuestos (PATH) de 2015, permitiendo que más familias puedan permitirse enviar a sus hijos a la universidad.

Para ser elegible para el AOTC, el estudiante debe estar inscrito al menos medio tiempo durante un período académico según lo determine la escuela. El crédito está disponible durante un máximo de cuatro años fiscales por estudiante elegible, y hay límites de ingresos que determinan la elegibilidad. El crédito máximo es de $2,500 por año, por estudiante elegible, y es parcialmente reembolsable.

Para reclamar el AOTC, el contribuyente debe proporcionar una prueba de los gastos de colegiatura y cuotas educativas calificadas. El Formulario 1098-T: Declaración de colegiatura, es el documento principal que el estudiante elegible debe recibir de su institución educativa elegible. 

Crédito por Formación Continua (LLC)

El Crédito por Formación Continua (LLC) es otro valioso crédito fiscal para la educación que puede ayudar a los contribuyentes a compensar sus gastos educativos. El Crédito por Formación Continua (LLC) está disponible para los estudiantes elegibles que cursen estudios postsecundarios, incluidos los estudiantes universitarios, de postgrado y los que no cursan estudios universitarios o de formación profesional. A diferencia del AOTC, no hay límite en el número de años que puede reclamar el Crédito por Formación Continua (LLC).

Para ser elegible para el Crédito por Formación Continua (LLC), debe estar inscrito en uno o más cursos en una institución educativa elegible, y hay límites de ingresos. El crédito máximo que puede recibir es de $2,000 por declaración de impuestos, y no es reembolsable, lo que significa que sólo puede reducir su deuda de impuestos pero no puede resultar en un reembolso.

Los gastos elegibles para el Crédito por Formación Continua (LLC) incluyen la colegiatura, cuotas y otros gastos relacionados requeridos para la inscripción. Sin embargo, los gastos elegibles no incluyen los gastos de manutención ni los gastos de transporte. Para reclamar el Crédito por Formación Continua (LLC), el estudiante elegible debe recibir el Formulario 1098-T de su institución educativa, y debe utilizar el Formulario 8863 para calcular y reclamar el crédito.

El Crédito de Oportunindad Americana (AOTC) vs el Crédito por Formación Continua

Una diferencia importante es el monto máximo del crédito. El AOTC proporciona un crédito máximo más elevado de $2,500 por estudiante elegible, mientras que el Crédito por Formación Continua tiene un máximo de $2,000 por declaración de impuestos.

No puede reclamar ambos créditos por el mismo estudiante. También es importante tener en cuenta que no se pueden reclamar ambos créditos para el mismo estudiante en el mismo año fiscal.

El AOTC también es más limitado en cuanto a quién puede reclamarlo y para qué gastos. Sólo puede utilizarse para gastos de estudios universitarios, y el estudiante debe estar inscrito al menos a media jornada en un programa que conduzca a la obtención de un título, certificado u otra credencial educativa reconocida. Además, el AOTC sólo puede reclamarse durante cuatro años fiscales por estudiante.

En cambio, el Crédito por Formación Continua es más flexible. Se puede reclamar un número ilimitado de veces para estudiantes universitarios, de postgrado y de formación profesional, siempre que estén inscritos en al menos un curso durante un periodo académico. Este crédito puede utilizarse para una gama más amplia de gastos, incluidos los cursos de grado, postgrado y de formación profesional, así como los cursos para adquirir o mejorar las competencias laborales.


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